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Dt 4 Medidas de refuerzo de protección de consumidores de energía y de contribución a reducción del consumo de gas natural

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D.T. 4ª. Instalaciones de alumbrado exterior pendientes de ejecución.

Vigente

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Las instalaciones de alumbrado exterior, que se encuentren en ejecución en la fecha de entrada en vigor del artículo 20 de este real decreto-ley, siempre que esta circunstancia se justifique de manera fehaciente ante el correspondiente órgano competente de la comunidad autónoma, dispondrán de un plazo máximo de un año durante el cual podrán ponerse en servicio teniendo en cuenta los criterios de eficiencia energética establecidos en la Instrucción Técnica Complementaria EA-01, «Eficiencia Energética», aprobada por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, sin que sean de aplicación, durante dicho plazo máximo, los cambios introducidos por el mencionado artículo 20.

No obstante lo anterior, los titulares de las instalaciones podrán acogerse a aplicar las prescripciones establecidas en este real decreto-ley, desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2022 en vigor desde 20-10-2022