Dt 4 Medidas fiscales par...energética

Dt 4 Medidas fiscales para la sostenibilidad energética

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D.T. 4ª. Periodo impositivo.

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A los efectos de lo establecido en el artículo 17 ter, y con efectos exclusivos para el primer periodo impositivo, se considerará como fecha de inicio del ciclo de operación de cada reactor el día 1 de enero de 2013, excepto en el caso de que un reactor no contuviese combustible nuclear en dicha fecha, en cuyo caso se iniciará cuando se produzca la primera conexión a la red posterior a dicha fecha.

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