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Dt 4 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía

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D.T. 4ª. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

Vigente

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(DEROGADO)

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 48 y 50, la efectividad de la delegación de competencias en relación con la recaudación del resultado derivado de las actuaciones de comprobación e investigación, así como la delegación de competencias en relación con las actuaciones de inspección, no surtirá efecto en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte ni en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos hasta el año 2003.

2. Durante el año 2002, las Comunidades Autónomas no podrán regular los aspectos de recaudación e inspección del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.