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Dt 4 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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D.T. 4ª. RÉGIMEN TRANSITORIO EN MATERIA DE SALUD

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1. Puesta en funcionamiento del Consorcio Hospital Clínico de Barcelona

1.1. La transformación del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona en Hospital Clínico de Barcelona, establecida en la disposición adicional cuarta, debe tener lugar una vez publicados los estatutos del nuevo consorcio, momento en el que deben producirse, automáticamente, las subrogaciones a las que se refiere dicha disposición adicional. Mientras no se dé esta circunstancia, el Hospital Clínico y Provincial de Barcelona mantiene su régimen jurídico actual.

1.2. La constitución del consorcio Hospital Clínico de Barcelona debe llevar a cabo en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

2. Período transitorio para obtener la certificación de evaluación positiva de las funciones de jefe de servicio y de jefe de sección del Instituto Catalán de la Salud

Las personas que tengan asignadas funciones de jefe de servicio y de jefe de sección que no hayan estado sujetas a evaluación durante los últimos cuatro años disponen de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley para obtener el certificado de evaluación positiva al que se refiere el artículo 162.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014