Dt 4 Medidas fiscales y a...de Galicia

Dt 4 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia

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D.T. 4ª. Montes con consorcios o convenios con la Administración

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1. Los consorcios o convenios de repoblación con la Administración forestal existentes en los montes en el momento de la entrada en vigor de esta ley serán objeto de:

a) Cancelación de oficio en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 2025, en los casos siguientes:

1º. Montes que no presenten saldo deudor en la fecha de entrada en vigor de esta ley o en cualquier momento dentro del plazo máximo estipulado.

2º. Montes catalogados de dominio público que pasen a gestionarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

3º. Montes que no consigan los fines para los cuales se haya suscrito el convenio o el consorcio por causas relacionadas con el estado legal, forestal, administrativo o económico del monte.

Se considerará que no se han cumplido estos fines, entre otras causas, cuando el arbolado existente ocupe una superficie inferior al 30 % de la total del consorcio o convenio, excepto por afectación de incendios forestales posteriormente a la fecha de entrada en vigor de esta ley, por lo que en este caso de afectación de incendios forestales la superficie arbolada quemada se considerará como superficie arbolada a los efectos del cómputo de este porcentaje del 30 %.

A efectos del cómputo de dicho 30 % no se contabilizará el arbolado con una edad inferior a los cinco años.

b) Finalización en un plazo que terminará el 31 de diciembre de 2025, momento en que deberá firmarse un contrato temporal de gestión pública que sustituya al consorcio o al convenio finalizado. En caso de que no se formalice dicho contrato en el plazo establecido, la persona titular del monte deberá abonar el saldo deudor del convenio o consorcio finalizado a la Comunidad Autónoma. Para ello, podrá abonarlo en un único pago o a través de un plan de devolución plurianual. En caso de que no se produzca el abono total o de la cuota anual dispuesta en dicho plan, se procederá a su anotación preventiva, en concepto de carga real, de las cantidades adeudadas a la Comunidad Autónoma de Galicia en el correspondiente registro de la propiedad, y no podrán tener ayudas o beneficios de ningún tipo mientras no regularicen su situación en los términos previstos en la presente ley.

Previamente a la finalización o cancelación del convenio o consorcio, deberá existir aprobado un instrumento de ordenación o gestión forestal de los previstos en la Ley 7/2012, de 28 de junio, que garantice la continuidad de la gestión forestal sostenible.

2. El nuevo contrato de gestión pública, si procede de un convenio o de un consorcio finalizado, considerará, como primera partida del anticipo reintegrable de nuevo contrato, la diferencia entre la suma de las partidas de gastos sufragados por la Administración forestal y los ingresos del consorcio o del convenio. A partir de ese momento se aplicará el régimen previsto para la contabilización.

3. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará liquidado el saldo deudor de los convenios o consorcios que sean objeto de finalización o de cancelación cuando sus titulares constituyan una sociedad de fomento forestal o pasen a formar parte de ella.

4. A los efectos contables, las deudas de los consorcios realizados por la Administración forestal serán condonadas por el importe a que ascendía dicha cuenta en el momento de la clasificación del monte como vecinal en mano común.

5. Las cancelaciones referidas en el número 1 de esta disposición transitoria se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consejería competente en materia de montes.

6. En las cancelaciones referidas en el número 1 de esta disposición transitoria, cuando vengan motivadas por que no se hayan conseguido los fines para los cuales se suscribió el convenio o el consorcio, y siempre que la causa no sea atribuible a la persona titular, se considerará que las fincas se encuentran libres de cargas, liquidándose el saldo deudor del convenio o consorcio con la Comunidad Autónoma.

7. Se entenderán extinguidos, sin más trámite, los convenios y consorcios existentes en superficies que cuenten con un acuerdo de concentración parcelaria firme. En el caso de que en la protocolización del acta de reorganización de la propiedad o en la inscripción de los títulos de concentración en el registro de la propiedad conste expresamente que las fincas se encuentran libres de cargas, el saldo deudor del convenio o consorcio con la Comunidad Autónoma se considerará liquidado.

8. Para el cálculo del saldo deudor del convenio o consorcio no se tendrán en cuenta las inversiones y cargos realizados por la Administración forestal con anterioridad al año 2005, sin que esto suponga, en ningún caso, la existencia de un saldo favorable al titular del monte.

9. Hasta la entrada en vigor del nuevo contrato de gestión pública, que habrá de contemplar reglas para la contabilidad de las inversiones en obras y servicios realizados durante el contrato, los importes de las inversiones para la ejecución de las actuaciones de carácter preventivo de defensa contra incendios y de las actuaciones de recuperación del potencial forestal tras incendios forestales o desastres y catástrofes naturales no computarán en la contabilidad de los consorcios y convenios.

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