Dt 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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D.T. 4ª.- Suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación de las máquinas de juego.

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Excepcionalmente, y para el año 2013, las máquinas de juego que durante el año 2012 hubieran permanecido en situación de suspensión temporal voluntaria y cuyo titular, conforme al artículo 72 bis del Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, aprobado por Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por Decreto 215/2008, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, debiera optar por levantar la suspensión o solicitar la baja definitiva de las mismas, podrán, además, ser mantenidas en situación de suspensión temporal provisional o por otras en explotación, comunicándolo al órgano competente en la gestión administrativa de juego, acompañando a su solicitud los ejemplares de la autorización de explotación y los ejemplares de la autorización de instalación y emplazamiento para su diligenciación y sellado por la Administración, junto con la oportuna comunicación de emplazamiento a almacén.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013