Dt 4 Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña
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»D.T. 4ª. Afectación de ingresos por sanciones.
Vigente
Lo establecido en la disposición adicional decimocuarta es aplicable a los expedientes sancionadores que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, o a los que concluyan por una resolución dictada a partir de esta fecha, con independencia del momento en que se hayan iniciado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002