Dt 4 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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D.T. 4ª. Condición de progenitor o progenitora

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1. Hasta que no entre en vigor el nuevo Código de familia de Cataluña, las personas que asuman por medio de un documento público la maternidad o la paternidad compartida del hijo o hija de otra persona son consideradas progenitoras de este.

2. Cuando entre en vigor el nuevo Código de familia de Cataluña deben ser consideradas progenitoras las personas a las que la legislación civil de Cataluña reconoce esta condición, en los términos y en las condiciones que se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006