Dt 4 Medidas administrativas y fiscales

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D.T. 4ª.- Franquicia fiscal en el Impuesto General Indirecto Canario.

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1. Desde el día 1 de julio de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2012, estarán exentas las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año 2011 no hubiera excedido de 29.015 euros.

A los efectos de lo establecido en esta disposición, se considerará volumen de operaciones el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año 2011, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entreguen o presten.

Esta exención podrá ser objeto de renuncia en los términos y requisitos previstos en el artículo 1 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto. La renuncia a la exención operará respecto a la totalidad de sus actividades empresariales o profesionales.

2. Las referencias al artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, contenidas en la regulación del Impuesto General Indirecto Canario, deben entenderse efectuadas a esta disposición transitoria respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, y respecto a las declaraciones censales que se deban presentar en el período de vigencia de la exención.

3. Se autoriza a seguir utilizando la expresión "Exento artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991" en las facturas, o documentos sustitutivos, expedidas por las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición, así como las expedidas por los pagos anticipados percibidos durante el plazo de vigencia de la exención regulada en la presente disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012