Dt 4 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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D.T. 4ª. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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A los efectos previstos en la modificación del artículo 62.a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que se recoge en el artículo 10 de esta Ley, tendrán la consideración de suelo de naturaleza urbana aquellos terrenos clasificados como urbanizables no programados en el planeamiento que se encontrase vigente o en tramitación el 10 de junio de 1996, desde el momento en que se apruebe un programa de actuación urbanística que incluya a los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997