Dt 4 Libro cuarto del Cod...sucesiones

Dt 4 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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D.T. 4ª. Fideicomisos

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1. Los fideicomisos se rigen por el derecho vigente en el momento de la muerte del fideicomitente.

2. Las normas del libro cuarto del Código civil relativas a los efectos del fideicomiso mientras está pendiente se aplican a los fideicomisos ordenados en sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la presente ley. Se exceptúan los fideicomisos de residuo y las sustituciones preventivas de residuo, que se rigen por las normas vigentes en el momento de la apertura de la sucesión.

3. Los asientos en el Registro de la Propiedad referentes a fideicomisos condicionales pueden cancelarse, sin necesidad de expediente de liberación de cargas, en los siguientes casos:

a) Si se acredita, mediante acta de notoriedad, el incumplimiento de la condición, siempre y cuando los hechos que lo producen puedan acreditarse por este medio.

b) Si se acredita, mediante acta de notoriedad con las pruebas documentales y testificales pertinentes, que han transcurrido más de treinta años desde la muerte del fiduciario y que sus herederos o sus causahabientes han poseído de forma pública, pacífica e ininterrumpida los bienes gravados con el fideicomiso, siempre y cuando no conste en el Registro de la Propiedad ninguna inscripción o anotación a favor de los fideicomisarios tendente a hacer efectivo su derecho.

c) A solicitud del propietario de la finca, si han transcurrido más de noventa años desde la transmisión de la finca por el fiduciario, siempre y cuando no conste en el Registro de la Propiedad ninguna inscripción o anotación tendente a hacer efectivo el derecho de los fideicomisarios.

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