Dt 4 Instrucción de opera...del Estado

Dt 4 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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D.T. 4ª.

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En el cierre de la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio 1995, la central contable imputará a dicho ejercicio las obligaciones a que se refiere la regla 52 de la presente Instrucción con base en la información que a tal efecto le remitirán las oficinas de contabilidad de los Departamentos ministeriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996