Dt 4 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

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D.T. 4ª.-Determinados intangibles adquiridos o puestos de manifiesto con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Foral.

Vigente

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1. En el caso de que los activos intangibles a que se refiere el artículo 25 de esta Norma Foral hayan sido adquiridos en un período impositivo iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el contribuyente podrá aplicar lo previsto en el mencionado precepto, en todo caso, sobre el valor de adquisición originario de los correspondientes activos.

La suma del importe acumulado de las cantidades deducidas conforme a lo dispuesto en el citado precepto, de las cantidades deducidas de acuerdo con lo previsto en los apartados 9 ó 10 del artículo 12 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008, respectivamente, y de las correcciones de valor de los intangibles a que se refiere el artículo 25 de esta Norma Foral, no podrá, en ningún caso, exceder del valor de adquisición originario de dichos intangibles.

2. A las operaciones sometidas al régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VI de esta Norma Foral, les resultará de aplicación lo dispuesto el apartado 3 del artículo 107 de esta Norma Foral, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el mismo, teniendo presente lo dispuesto en el apartado anterior de esta disposición transitoria.

3. En todos los supuestos a que hace referencia esta disposición transitoria, resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014