Dt 4 General de Comunicación Audiovisual
D.T. 4ª. Régimen transitorio de accesibilidad.
En tanto no entren en vigor las previsiones relativas a la accesibilidad contenidas en el capítulo II del título VI conforme a lo establecido en la disposición final novena, continuarán vigentes las obligaciones relativas a la accesibilidad establecidas en el artículo 8 y la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para los sujetos obligados por dicha Ley.
En tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo prevista en el artículo 101.4, se entenderán por bajo volumen de negocio aquellos ingresos anuales inferiores a dos millones de euros y por baja audiencia aquella inferior al dos por ciento en el caso de los servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales, y la inferior al uno por ciento en el caso de los servicios de comunicación audiovisual televisivos a petición.