Dt 4 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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D.T. 4ª. Contenido mínimo del programa municipal de acceso a la vivienda

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Tiempo de lectura: 2 min

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En tanto se determine reglamentariamente, el programa municipal de acceso a la vivienda deberá tener el siguiente contenido mínimo:

a) Una introducción en la que figuren las necesidades de vivienda asequible en su municipio y la enumeración de los principios básicos de la estrategia municipal para abordar dichas necesidades, así como una relación de inmuebles, viviendas, medios físicos y económicos, públicos y privados, en su territorio para desarrollarla.

b) Una descripción de los colectivos o personas de atención prioritaria en materia de vivienda pública. Entre ellos, al menos deben figurar:

1.º Víctimas de violencia de género, residentes en Asturias.

2.º Personas o familias con lanzamiento judicial por ejecución hipotecaria o desahucio de alquiler de su vivienda habitual.

3.º Personas sin techo o sin alojamiento digno estable.

4.º Personas con discapacidad sobrevenida debidamente acreditada, con limitación funcional y siempre que existan barreras arquitectónicas no subsanables fácilmente.

5.º Personas liberadas de instituciones penitenciarias, que hubieran estado sometidas a tutela o provenientes de centros de tratamientos terapéuticos.

6.º Familias con menores a cargo.

c) Un sistema de baremación objetiva de las distintas circunstancias o prioridades de atención y que pueda ordenar por puntuación las solicitudes.

d) Un sistema de ajuste por idoneidad, en el que se tengan en cuenta el tamaño de la unidad económica de convivencia independiente con respecto al tamaño de la vivienda, el grado de accesibilidad de la vivienda y los problemas de movilidad de cualquier persona de la unidad económica de convivencia independiente, el grado de inclusión vecinal de la unidad económica de convivencia independiente con la vivienda y su entorno, u otras circunstancias análogas.

e) Una comisión de valoración de expedientes que realice propuestas de adjudicación cuando existan vacantes disponibles en el municipio.

f) Un sistema de transparencia para que cada persona o unidad económica de convivencia independiente conozca las viviendas propuestas para adjudicación, con qué puntuación y motivos fueron propuestas y su puntuación personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022