Dt 4 Fundaciones

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D.T. 4ª. Registros de Fundaciones de competencia estatal.

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A los efectos previstos en esta Ley, y en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003