Dt 4 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»D.T. 4ª.
Vigente
La clasificación de los puestos de trabajo que se efectúe con arreglo a lo previsto en la presente Ley no afectará a quienes ocupen a la entrada en vigor de la misma puestos de trabajo reservados a personal vinculado a la Administración del Principado por relación de empleo de distinta naturaleza.
Producido el cese en el servicio activo del personal a que se refiere el párrafo anterior, se efectuarán las modificaciones correspondientes en las plantillas para acomodarlas a lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986