Dt 4 Función Pública de A...-Derogada-

Dt 4 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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D.T. 4ª.

Vigente

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1. El artículo 22 de la presente Ley entrará en vigor, con carácter retroactivo, el 1 de enero de 1985, pero a los efectos previstos en dicho artículo, sólo será computable el nivel en que el puesto de trabajo haya sido clasificado conforme a lo previsto en el artículo 12.1 de la presente Ley, cualquiera que sea la fecha de la aprobación de la relación de puestos de trabajo regulada en dicho artículo y una vez que el funcionario haya sido destinado a dicho puesto o confirmado en el que ocupe.

Igual vigencia retroactiva tendrá la normativa que sobre consolidación de grado se dicte al amparo de la adicional tercera de esta Ley.

2. Hasta el momento de la consolidación de este grado, los procedimientos de provisión de puestos de trabajo se resolverán sin consideración a grado personal alguno.

3. En ningún caso se puede consolidar un grado que no corresponda a uno de los niveles propios del intervalo asignado al Cuerpo del funcionario. No obstante, si un funcionario desempeñase un puesto o puestos de trabajo distintos de los que corresponden al intervalo de su Cuerpo durante el tiempo exigible para consolidar un grado, se entenderá que ha consolidado el nivel máximo o el nivel mínimo del intervalo del Cuerpo, según que los puestos de referencia se encuentren clasificados por encima o por debajo del intervalo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985