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Dt 4 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

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D.T. 4ª. Adaptación de las obligaciones en materia de seguros

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En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los/las titulares de establecimientos abiertos al público que cuenten con licencia municipal o que hayan efectuado la correspondiente comunicación previa deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 y en la disposición transitoria tercera en cuanto al régimen de seguros. Esta exigencia también será de aplicación en los supuestos de espectáculos públicos y actividades recreativas que estén en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de la ley, para lo cual dispondrán igualmente del plazo de seis meses para su adaptación.