Dt 4 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Adaptación de las licencias concedidas por los Ayuntamientos.
Vigente
Los Ayuntamientos deberán revisar, de oficio o a instancia de parte, en el plazo máximo de 5 años las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones objeto de regulación en esta Ley con el único fin de adaptar la denominación de la actividad y tipología del local a las definiciones contenidas en el Catálogo incorporado a la Ley.
En el mismo plazo se fijará el aforo a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 con respecto a los establecimientos e instalaciones cuya licencia ya hubiera sido concedida, a través del procedimiento que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-10-2006 en vigor desde 06-01-2007