Dt 4 Electoral Valenciana
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»D.T. 4ª.
Vigente
A efectos de la concesión de anticipos sobre las subvenciones previstas en esta Ley Electoral, en el primer proceso electoral que se celebre tras su entrada en vigor, el importe de aquéllos se cifrará en el 30 por 100 de la subvención que les hubiera correspondido con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ley, según los resultados obtenidos en la anterior consulta electoral a Cortes Valencianas por los partidos políticos, coaliciones, federaciones o agrupaciones electorales concurrentes o el equivalente al número de Diputados que tuviese en las Cortes Valencianas en el momento del Decreto de convocatoria.