D.T. 4ª. Red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas
D.T. 4ª. Red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas
1. La red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas mantendrá la vigencia hasta el a que queden extinguidos o expire la vigencia de los convenios de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas por mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia y también los convenios específicos de colaboración suscritos entre el Gobierno de las Illes Balears y los centros de titularidad privada de la red complementaria para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil.
2. Mientras se mantenga vigente la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas, la consejería puede subvencionar la creación y financiar el sostenimiento de plazas para niños de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados que formen parte de la misma. Asimismo, con respecto a la admisión en el primer ciclo de educación infantil, se les debe aplicar lo que prevé el apartado 4 del artículo 108 y en el apartado 3 del artículo 110, incluida la participación de representantes de estos centros en las comisiones de escolarización.
3. Las disposiciones normativas referidas en los centros privados de primer ciclo de educación infantil adheridos a la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas una vez esta se extinga se tendrán que entender referidas en los centros privados concertados de primer ciclo de educación infantil.
- Modificación realizada (D.T. 4ª (se añade)) por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024 - Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 29-05-2024