Dt 4 Educación de Andalucía

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D.T. 4ª. Personal laboral fijo que realiza funciones docentes en los centros y secciones de educación permanente.

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1. El personal laboral que realiza funciones docentes en los centros y secciones de educación permanente, y que fuera fijo en los centros para la educación de adultos dependientes de las Corporaciones locales en el momento de su integración en la red de centros de la Administración educativa, podrá acceder al cuerpo de maestros, previa superación de las correspondientes pruebas selectivas, que se convocarán, a tales efectos, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Las pruebas selectivas a que se refiere el apartado anterior garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, debiendo respetarse, en todo caso, lo establecido en la normativa básica de la Administración General del Estado.

3. El sistema de ingreso será el de concurso-oposición convocado por la Administración educativa. En la fase de con-curso, se valorarán la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de educación permanente. La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio. La primera parte consistirá en la presentación de una programación didáctica, y la segunda, en la preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica. Esta segunda parte podrá ser sustituida por un informe que, a tal efecto, y a instancias del aspirante, elabore la Administración educativa, en el que se valoren sus conocimientos acerca de una unidad didáctica presentada por el mismo.

4. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas y obtendrán destino definitivo, como funcionarios de carrera del cuerpo de maestros, en los mismos puestos que venían ocupando como personal laboral fijo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008