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Dt 4 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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D.T. 4ª. Plazo de adaptación de las instalaciones juveniles ya existentes

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1. Las instalaciones que se encuentren en funcionamiento y aún no hayan presentado la declaración responsable en el momento de la entrada en vigor de este decreto tienen un plazo de dos años para adaptarse a las disposiciones establecidas en los capítulos II , IV, V y VI del título IV.

2. Las instalaciones juveniles que en el momento que entre en vigor este Decreto hayan presentado la declaración responsable según lo previsto en el Decreto 58/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen los principios generales en materia de instalaciones juveniles radicadas en las Illes Balears, continuarán rigiéndose por esta normativa, en cuanto a las características técnicas de las instalaciones, si bien les es totalmente aplicable lo previsto en los capítulos I, II, III , IV (con excepción de lo previsto en el apartado 3 del artículo 68) y VII del título IV de este Decreto. Sin embargo, si presentan una nueva declaración responsable o llevan a cabo una reforma que afecte al número de plazas, se regirán totalmente por la nueva normativa.