Dt 4 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»D.T. 4ª. Plazos de impugnación o revisión de resoluciones de desamparo
Vigente
Los plazos para impugnar o revisar las resoluciones administrativas dictadas en los procedimientos a los que se refieren los artículos 115, 123 deben computarse desde el momento de la entrada en vigor de la presente ley si han sido dictadas antes de la aprobación de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010