Dt 4 Decreto de Turismo de Cataluña

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D.T. 4ª. Viviendas de uso turístico

Vigente

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Las viviendas de uso turístico habilitadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y con una capacidad superior a 15 plazas no están sometidas a la limitación de plazas que aquí se prevé, excepto cuando se produzca un cambio de capacidad o un cambio de titularidad.

El cese, extinción o caducidad del título habilitante comportará que la nueva actividad que se implante deberá ser conforme a la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020