Dt 4 Coordinación de Policías Locales de La Rioja
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»D.T. 4ª. Segunda actividad.
Vigente
Los funcionarios que hayan cumplido, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, la edad mínima establecida para el pase a la situación de segunda actividad irán accediendo de manera gradual. Los Ayuntamientos deberán regularizar la situación en cinco años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010