Dt 4 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Dt 4 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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D.T. 4ª. Consolidación de ocupación temporal

Vigente

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En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, los municipios que antes de la fecha mencionada tengan en sus plantillas de policías locales o policías auxiliares funcionarios de las diferentes categorías y escalas con nombramiento interino o en comisión de servicios ocupando plazas vacantes, deberán hacer uso de un sistema extraordinario y por una sola vez de consolidación de ocupación temporal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto, podrán aprobar convocatorias extraordinarias de selección sin reserva de movilidad por el total de estas plazas a los efectos de consolidar los correspondientes puestos de trabajo y facilitar el acceso a las personas afectadas, y en el caso de la categoría de policía local se les excusará del requisito de edad máxima, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005