Dt 4 Coordinación de las policías locales de I. Balears
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»D.T. 4ª. Segunda actividad por razón de edad
Vigente
A los funcionarios de los cuerpos de policía local en situación de segunda actividad que durante el año 2013 cumplan las edades que prevé la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, les será de aplicación esta norma a los efectos de solicitud de pasar a la segunda actividad por razón de edad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013