Dt 4 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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D.T. 4ª. Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Vigente

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En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la persona titular de la Consejería competente en la materia designará a los representantes de la Administración autonómica miembros de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, así como a su Secretario, y convocará al resto de sus miembros para la constitución de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017