Dt 4 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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»D.T. 4ª. Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Vigente
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la persona titular de la Consejería competente en la materia designará a los representantes de la Administración autonómica miembros de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, así como a su Secretario, y convocará al resto de sus miembros para la constitución de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017