Dt 4 Cooperativas de Euskadi
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»D.T. 4ª. Régimen transitorio del asociacionismo cooperativo.
Vigente
1. En tanto no se constituya la Confederación de Cooperativas de Euskadi, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi ejercerá la máxima representación de las cooperativas y sus organizaciones.
2. El Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, dictará las normas a que se refiere el artículo 145, apartados 3 y 4, en el plazo máximo de seis meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993