Dt 4 Control Ambiental Integrado
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Irretroactividad.
Vigente
Las infracciones y sanciones contenidas en esta norma no serán de aplicación a los hechos cometidos ni a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor.
No obstante, las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 28-02-2017) en vigor desde 01-03-2017