Dt 4 Consejo de Garantías Estatutarias

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D.T. 4ª. Régimen interno transitorio

Vigente

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1. Hasta que el Consejo de Garantías Estatutarias apruebe su reglamento de organización y funcionamiento, mantiene la vigencia, en todo cuanto no se oponga a la presente ley, el reglamento del Consejo Consultivo de la Generalidad.

2. Hasta que el Consejo de Garantías Estatutarias apruebe su reglamento de organización y funcionamiento, las funciones que la legislación de función pública atribuye a los secretarios generales y a los consejeros serán asumidas por el consejero secretario o consejera secretaria, excepto las siguientes, que serán asumidas por el pleno:

a) La aprobación y modificación de la plantilla.

b) La aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo.

c) La imposición de las sanciones por faltas muy graves.

d) La aprobación y modificación de la oferta pública de empleo.

e) La aprobación de los acuerdos y pactos sobre las condiciones laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009