Dt 4 Consejo Consultivo de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 4ª.
Vigente
Hasta tanto no se apruebe la correspondiente plantilla y se provean las plazas del Cuerpo de Letrados por el procedimiento y con los requisitos establecidos en el art. 20 de esta Ley, el Consejo de Gobierno adscribirá al Consejo Consultivo tres funcionarios o funcionarias del Cuerpo Superior de Administradores del Principado opción jurídica, uno de los cuales actuará provisionalmente de Secretario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2004 en vigor desde 24-11-2004