Dt 4 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE
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»D.T. 4ª. Especialidades en régimen de alumnado.
Vigente
Hasta tanto se desarrollen las previsiones contenidas en la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, sobre la posible modificación, supresión o adaptación del sistema de formación de las especialidades en régimen de alumnado cuyo sistema formativo no es el de residencia, el presente real decreto será de aplicación a las solicitudes que se formulen para reconocer a títulos extranjeros de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, los efectos profesionales de los títulos españoles de especialista en Hidrología Médica, Medicina de la Educación Física y del Deporte, Medicina Legal y Forense, y Farmacia Industrial y Galénica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2010 en vigor desde 04-05-2010