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D.T. 4ª. Plazos para el cumplimiento de requisitos.

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D.T. 4ª. Plazos para el cumplimiento de requisitos.

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1. Se establece el día 1 de enero de 2025 como fecha límite para que las piscinas cumplan los nuevos requisitos establecidos en el presente decreto foral, siempre que tal adaptación suponga modificación de las instalaciones o elementos constructivos y se trate de deficiencias que no comprometan de forma importante la salud o seguridad de las personas usuarias.

2. Todas las personas titulares de piscinas deben presentar en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, una declaración responsable firmada por estas en la que indiquen si cumplen o no todos los requisitos de esta norma, incluidas las normativas sectoriales recogidas en el mismo. En caso de no cumplirlos, deberán justificar los motivos excepcionales por los cuales no ha sido posible su cumplimiento.

3. Si se solicita acogerse al nuevo plazo, se adjuntará a la declaración responsable un certificado suscrito por técnico competente en el que se realice una descripción detallada de las deficiencias detectadas en la instalación en relación al Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, (incluyendo las normativas sectoriales recogidas en el mismo), justificando que las mismas requieren una reforma estructural, las medidas adicionales que se van a adoptar para minimizar riesgos derivados de las deficiencias en tanto no se realice la reforma, y, en su caso, la forma de informar a las personas usuarias, de dichas medidas.

4. Las solicitudes deberán presentarse según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

(NOTA: Se establece un plazo de tres meses desde el 25 de febrero de 2022 para la presentación de las declaraciones responsables y documentación a las que se refiere la presente disposición)

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