Dt 4 Comercio de I Balears
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D.T. 4ª

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de concesión de las autorizaciones reguladas en el artículo 13, la solicitud iniciadora del procedimiento irá acompañada, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 14, de la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico de actividad, junto con una memoria descriptiva referida a las características del establecimiento, su ubicación y la distribución de la superficie útil comercial, que irá acompañado de planos generales y de la documentación exigible para la autorización de la actividad de acuerdo con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

b) Informe del ayuntamiento competente en el que se acredite que el establecimiento proyectado se ubicará en una parcela con clasificación de suelo urbano de acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal, como también la condición de solar.

c) Documento acreditativo del abono del importe de la tasa correspondiente.

d) Cualquier otra que se establezca legal y reglamentariamente.

2. La instrucción del procedimiento incluirá, al menos, los siguientes trámites:

a) Informe favorable del ayuntamiento competente sobre la instalación y las obras del establecimiento. Este informe tiene el contenido y la consideración de título habilitante de la instalación y de las obras a efectos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, ya mencionada. Respecto al procedimiento que debe llevarse a cabo para elaborar este informe sobre la instalación y las obras del establecimiento, el ayuntamiento competente se considera el órgano sustantivo a todos los efectos, y en especial para llevar a cabo la tramitación de evaluación de impacto ambiental ante la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, cuando sea necesario. Por lo tanto, el ayuntamiento competente no podrá emitir el informe sobre la instalación y las obras del establecimiento sin haber efectuado antes los trámites necesarios y esenciales que según la normativa sean inherentes a este procedimiento de instalación y obras, y en especial sin que este ayuntamiento haya efectuado, en su caso, el trámite de evaluación de impacto ambiental mencionado ante la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y haya obtenido el resultado y así lo recoja en el informe mencionado.

b) Informe favorable del ayuntamiento competente sobre la incidencia del proyecto en las infraestructuras y los servicios públicos de ámbito municipal.

c) Informe favorable del consejo insular competente sobre la incidencia del proyecto en las infraestructuras y los servicios públicos de carácter supramunicipal.

El procedimiento quedará suspendido hasta la recepción del informe al que se refiere la letra a) anterior.

Los informes a que se refieren las letras b) y c) anteriores podrán condicionar su carácter favorable a la adopción de medidas compensadoras de las externalidades negativas que genere la implantación o la ampliación de un gran establecimiento comercial.

3. Pondrá fin al procedimiento la resolución motivada que dicte el consejero competente en materia de comercio. Notificada la resolución, el ayuntamiento competente entregará a la persona interesada el cartel informativo previsto en las obras en la normativa urbanística.

4. En caso de que se hayan superado los plazos máximos para iniciar y finalizar las obras de construcción del establecimiento, la caducidad del título habilitante se determinará por el ayuntamiento competente siguiendo los trámites previstos en la normativa urbanística de aplicación. La caducidad declarada por el ayuntamiento determinará, mediante resolución motivada del consejero competente en materia de comercio, la caducidad de la licencia comercial.

5. Una vez realizada la obra en la instalación, para la apertura del establecimiento se procederá de acuerdo con la citada Ley 7/2013, de 26 de noviembre.

6. En los términos que se determinen reglamentariamente se podrán autorizar ampliaciones de la superficie útil de exposición y venta de los grandes establecimientos comerciales, siempre que no supongan, en ningún caso, aumento de la superficie edificada.

Modificaciones