Dt 4 Ciclo integral del agua

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.

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Mientras no se constituya la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha, creada en el artículo 8 de la presente Ley, y se habiliten los necesarios créditos presupuestarios al efecto, asumirá las funciones que le atribuye la presente Ley la Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002