Dt 4 Carreteras de Canarias

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D.T. 4ª.

Vigente

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En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se deberá retirar toda la publicidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31, sin que esta medida dé derecho a indemnización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991