Dt 4 Cambio climático
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D.T. 4ª. Solicitud de permiso para instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos y acceso público al uso de estos puntos

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1. La instalación y la actividad de implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos está sometida al régimen de declaración responsable.

2. Si se instala un punto de recarga para vehículos eléctricos en el ámbito de una actividad que ya tiene licencia municipal, no es precisa ninguna nueva licencia, pero debe efectuarse la comunicación preceptiva del cambio no sustancial al ayuntamiento.

3. Las instalaciones que presten el servicio de carga rápida y semirrápida que hayan obtenido ayudas públicas deben poder ser desbloqueadas por cualquier usuario de vehículo eléctrico sin necesidad de la intervención de terceras personas.

4. Las instalaciones que presten el servicio de carga rápida y semirrápida que hayan obtenido ayudas públicas están obligadas a dar acceso a todos los usuarios de vehículo eléctrico sin necesidad de darse de alta previamente del servicio.

5. Los propietarios de las instalaciones a que se refieren los apartados 3 y 4 deben adaptarlas a lo establecido por dichos apartados en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017