Dt 4 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Adaptación de cementerios.
Vigente
Los cementerios que estén abiertos y en funcionamiento dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, para adaptarse a las exigencias del mismo, sin perjuicio de que aquéllos que no cumplan las distancias mínimas previstas en el artículo 39.1 mantengan sus actuales condiciones de emplazamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001