Dt 4 Agraria
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D.T. 4ª. Consejos reguladores existentes a la entrada en vigor de la Ley.

Vigente

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1. Los Consejos Reguladores, existentes a la entrada en vigor de la presente ley, incluido el Consejo Regulador de la denominación de origen protegida Ribera del Guadiana, en el plazo de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, deberán estar regidos por reglamentos aprobados por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y estatutos aprobados por Orden de la persona titular de la Consejería competente.

2. Se prorroga el mandato de los miembros de los plenos de los Consejos Reguladores hasta la celebración de las próximas elecciones, las cuales podrán tener lugar excepcionalmente hasta el día 1 de junio de 2016, de conformidad con las disposiciones internas electorales que al efecto dicten los propios Consejos Reguladores y la supervisión de la Consejería competente.

3. Las normas reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura que regulan específicamente cada una de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas mantendrán su vigencia hasta que se adopten los nuevos reglamentos que las sustituyan, en lo que no se oponga o sea incompatible a lo establecido en las normas con rango de ley aplicables.

4. Los Consejos Reguladores tendrán a los efectos de esta ley, incluido su régimen sancionador, la consideración de operadores, así como de agrupaciones de productores o transformadores de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida.