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Dt 4 adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado

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D.T. 4ª. Régimen transitorio aplicable a los elementos del inmovilizado no financiero y a los activos en estado de venta.

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1. En tanto no estén operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero en los Departamentos Ministeriales, la amortización de dichos elementos patrimoniales se registrará de acuerdo con el siguiente criterio:

a) La base amortizable será el saldo de la cuenta donde estén recogidos esos elementos patrimoniales a 31 de diciembre. La cuota de amortización se calculará tomando como periodo de vida útil el promedio de los plazos que correspondan a los tipos de elementos que se integren en esa cuenta.

b) En el caso de las infraestructuras, el cálculo y seguimiento de las amortizaciones se efectuará a partir de los proyectos registrados en el Sistema de Información Contable.

c) En el caso de las inversiones militares especializadas, el cálculo y seguimiento de las amortizaciones se efectuará exclusivamente en relación con los proyectos que son objeto de especial seguimiento por el Ministerio de Defensa.

d) En el caso de bienes del patrimonio histórico, el cálculo y seguimiento de las amortizaciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en el apartado a) anterior.

e) Una vez que estén operativos los inventarios en los Departamentos ministeriales, los excesos o defectos de amortización se tratarán como cambios en estimaciones.

Los criterios anteriores de registro de las amortizaciones no son aplicables a los elementos del inmovilizado incluidos en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI), a los que serán de aplicación los criterios generales previstos en el Plan General de Contabilidad Pública.

2. En tanto no estén operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero en los Departamentos Ministeriales, solamente se registrará el deterioro de valor de los elementos del inmovilizado no financiero incluidos en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI).

3. Solamente se clasificarán como inversiones inmobiliarias los inmuebles que figuren en situación de arrendados en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI), en tanto no se diferencien en dicha Central los inmuebles mantenidos para obtener plusvalías.

4. En tanto no estén previstos los procedimientos relacionados con los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero en los Departamentos Ministeriales, la imputación al resultado económico patrimonial de las subvenciones para financiar dichos elementos patrimoniales se realizará por su totalidad en el ejercicio de su reconocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2011 en vigor desde 26-11-2011