Dt 4 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 4ª. Pérdidas en la red de transporte.
Vigente
1. De forma transitoria, al menos hasta el 1 de enero de 2002, las pérdidas de la red de transporte se aplicarán a los consumidores de energía eléctrica mediante la aplicación de los coeficientes de pérdidas que reglamentariamente se publiquen cada año.
2. El operador del sistema, a los seis meses de entrada en vigor del presente Real Decreto, independientemente de la afección que pueda suponer para la liquidación de los agentes, deberá calcular y publicar los factores de pérdidas de cada nudo y la asignación horaria de pérdidas a cada sujeto, según la metodología desarrollada en el capítulo VI del Título II, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001