Dt 4 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
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»D.T. 4ª. Intercambio de información por vía electrónica.
Vigente
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones necesarias para la plena aplicación de la obligatoriedad de realizar las comunicaciones e intercambios de información de forma electrónica establecida en el presente real decreto, y la adaptación de los sistemas informáticos, se utilizarán sistemas alternativos orientados, en todo caso, a lograr la mayor automatización posible de dichos intercambios de información.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-2014 en vigor desde 11-06-2014