Dt 4 Actividad física y deporte de Canarias
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D.T. 4ª. Mecenazgo deportivo.

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Tiempo de lectura: 8 min

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Uno. Mientras el Parlamento de Canarias no apruebe una Ley de Mecenazgo Deportivo, este se llevará a cabo por la presente disposición transitoria.

Dos. A los efectos de esta ley se entiende por mecenazgo deportivo la participación privada en la realización de:

- Los proyectos o las actividades deportivas incluidos en el ámbito federativo.

- Los proyectos o las actividades deportivas que son declarados de interés social por la consejería competente en materia de deportes.

- La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio deportivo de las Islas Canarias.

Tres. El mecenazgo deportivo se puede llevar a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, a través de las siguientes modalidades:

1. Donaciones y legados.

2. Préstamos de uso o comodatos.

3. Convenios de colaboración.

Cuatro. A los efectos de esta ley se consideran personas y entidades beneficiarias las siguientes:

a) Las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas fiscalmente en las Islas Canarias.

b) La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos insulares y las entidades locales de Canarias, así como sus organismos autónomos, fundaciones y consorcios públicos dependientes.

c) Las universidades públicas de Canarias.

d) Las personas físicas y jurídicas con domicilio fiscal en Canarias que de forma habitual realizan actividades definidas en esta ley como deporte universitario, de competición, de alto nivel o eventos deportivos.

Quedan excluidas, de entre los eventuales beneficiarios, las entidades o personas físicas que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, o las que no estén al corriente de la presentación de las cuentas, los planes de actuación o los presupuestos establecidos por la normativa vigente.

Cinco.

1. Las personas y entidades beneficiarias pueden solicitar la declaración de interés social deportivo de sus proyectos o actividades deportivas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

2. La consejería competente en materia de deportes es la encargada de evaluar y resolver las solicitudes de interés social deportivo, mediante un órgano técnico de evaluación creado al efecto, en el que habrá, al menos, un representante de cada cabildo insular, que actuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia y repercusión social de las actividades deportivas.

b) Incidencia de las actividades en la investigación, conservación y difusión del patrimonio deportivo.

c) Incidencia en el fomento del deporte y en el apoyo a las personas deportistas.

d) Valor e interés en relación con la formación deportiva.

e) Valor e interés en el fomento de la participación de la ciudadanía y creación de público.

f) Valor e interés en relación con la promoción exterior de los valores deportivos de Canarias.

g) Valor e interés en relación con la realización de inversiones deportivas que contribuyan a la difusión del deporte.

h) Actitud investigadora y de carácter innovador en el ámbito deportivo.

i) Valor e interés en el fomento y la promoción del deporte femenino y la igualdad entre hombres y mujeres entre los objetivos en los programas y las actividades.

j) Otros criterios que estén relacionados con la conservación, la promoción y el desarrollo deportivo en Canarias.

3. Reglamentariamente se establecerá el órgano de composición técnica que deberá emitir, con carácter preceptivo, los informes de evaluación a los que se refiere el punto dos del presente apartado.

Seis. A los efectos de esta ley se beneficiarán de incentivos fiscales con cargo a los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias a los siguientes supuestos:

I. DONACIONES PARA MECENAZGO DEPORTIVO.

1. Serán donaciones incentivadas fiscalmente las que según la presente ley cumplan los siguientes requisitos:

a) Dan derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en esta ley las donaciones entre vivos, puras y simples, hechas a favor de las personas y entidades a que se refiere el apartado Cuatro anterior para la realización de proyectos o actividades deportivas estipulados en el apartado Dos de esta disposición.

b) En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos previstos en el Código Civil, la parte donante tiene que añadir a la cuota del período impositivo en que se produzca la revocación las cantidades dejadas de ingresar, con inclusión de los intereses de demora que procedan.

c) Las donaciones efectuadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los organismos autónomos y a los consorcios dependientes deben estar sujetas, en todo caso, a lo previsto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La base de las deducciones y de las reducciones por las donaciones que se hayan hecho es la que corresponda según la legislación fiscal del tributo que esté afectado por la donación.

3. Las donaciones para tener derecho a las deducciones y reducciones pertinente deberán justificarse mediante los siguientes medios:

A) La práctica de las deducciones y de las reducciones exige la acreditación de la efectividad de la donación, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad donataria o una declaración jurada de la persona física donataria.

B) El certificado o la declaración jurada a que se refiere la letra A) anterior deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del donante como de la persona o entidad donataria.

b) Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida en algunos de los casos previstos en el apartado Cuatro de esta disposición.

c) Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.

d) Importe de la valoración de la donación en el supuesto de donaciones no dinerarias o de prestación de servicios a título gratuito.

e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien dado, o la constitución del derecho de usufructo, cuando no se trate de donaciones dinerarias.

f) Finalidad a la que se aplicará la donación.

g) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

II. PRÉSTAMOS DE USO O COMODATOS DEDUCIBLES.

1. Dan derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en esta ley el préstamo de uso o comodato de bienes de interés deportivo, de bienes inventariados, así como de locales, terrenos o inmuebles para la realización de proyectos o actividades deportivas que cumplen las condiciones establecidas en el apartado Dos de esta disposición.

2. La cuantía de las deducciones y reducciones será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del préstamo, el 4% en la valoración del bien, y se determinará proporcionalmente al número de días que corresponda a cada período impositivo. En caso de que se trate de locales, terrenos o inmuebles para la realización de proyectos o actividades deportivas, se aplicará el 4% al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda a cada período impositivo.

3. Para la justificación de los préstamos de uso o comodatos que dan derecho a las respectivas deducciones o reducciones se exigirá:

A) La acreditación de la efectividad del préstamo de uso o comodato, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad comodataria o una declaración jurada de la persona física comodataria.

B) El certificado o la declaración jurada a que se refiere la letra A) anterior deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto de la parte comodante como de la parte comodataria.

b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida en algunos de los casos previstos en el apartado Cuatro de esta disposición.

c) Fecha en que se entregó el bien y plazo de duración del préstamo de uso o comodato.

d) Importe de la valoración del préstamo de uso o comodato de acuerdo con la valoración efectuada.

e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución del préstamo de uso o comodato.

f) Finalidad a la que se han de aplicar los préstamos de uso o comodatos.

III. CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS DEPORTIVO INCENTIVADOS FISCALMENTE.

1. El convenio de colaboración empresarial en actividades de interés deportivo incentivado fiscalmente, a los efectos previstos en esta ley, es aquel por el que las personas o entidades a que se refiere el apartado Cuatro de esta disposición, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de un proyecto o una actividad estipulados en el apartado Dos de esta disposición, y que se efectúe en cumplimiento del objeto o la finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la persona o entidad colaboradora en los proyectos o las actividades mencionados.

2. La base de las deducciones y reducciones por convenios de colaboración se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Seis II, punto 2 de esta disposición.

3. La difusión de la participación de la persona o entidad colaboradora en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.

4. La justificación de las ayudas recibidas en virtud de los convenios de colaboración para producirse la práctica de las deducciones y reducciones exige la acreditación de la efectividad del convenio de colaboración, mediante un certificado o una declaración jurada de la entidad o de la persona física beneficiaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019