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Dt 4 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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D.T. 4ª. Acreditación de las familias acogedoras extensas

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Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia tramitarán de oficio el documento acreditativo de la condición de familia acogedora a la totalidad de familias extensas que a fecha de la entrada en vigor de este decreto ya estuviesen acogiendo a un niño, niña o adolescente. Tales familias extensas deberán disponer de la documentación acreditativa como familia acogedora en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto.