D.T. 35ª. Régimen transitorio aplicable a la deducción por discapacidad o dependencia cuando el grado de discapacidad fue reconocido con arreglo al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
D.T. 35ª. Régimen transitorio aplicable a la deducción por discapacidad o dependencia cuando el grado de discapacidad fue reconocido con arreglo al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
(NOTA: Disposición con efectos a partir de 1 de enero de 2024)
A los efectos de la aplicación de la deducción por discapacidad o dependencia prevista en el artículo 82 de la presente norma foral, las y los contribuyentes cuya situación de discapacidad haya sido reconocida con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y en tanto en cuanto no se produzca un nuevo reconocimiento, declaración o calificación de la discapacidad, aplicarán la deducción con arreglo a las exigencias de grado de discapacidad y de necesidad de ayuda de tercera persona previstas en la redacción del citado artículo 82 vigente a 31 de diciembre de 2022.
- Modificación realizada (D.T. 35ª (se añade)) por Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024.
(BOG de 17-05-2024) en vigor desde 18-05-2024 - Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 18-05-2024