Dt 34 IRPF Gipuzkoa

D.T. 34ª. Régimen transitorio de acreditación del estado carencial de movilidad reducida para la determinación de la bonificación incrementada del rendimiento del trabajo.

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D.T. 34ª. Régimen transitorio de acreditación del estado carencial de movilidad reducida para la determinación de la bonificación incrementada del rendimiento del trabajo.

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(NOTA: Disposición con efectos a partir de 20 de abril de 2023)

A los efectos de la aplicación de la bonificación prevista en la letra b) del artículo 23.3 de la presente norma foral, el estado carencial de movilidad reducida al que se hace referencia en dicha letra se entenderá acreditado mediante certificación emitida con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que cumpla lo previsto en dicha letra b) con la redacción vigente a 31 de diciembre de 2022, en tanto en cuanto no se produzca un nuevo reconocimiento, declaración o calificación de la discapacidad.

Modificaciones