Dt 31 Impuesto sobre Sociedades -IS-
Dt 31 Impuesto sobre Sociedades -IS-

D.T. 31ª. Deducciones por inversión en producciones de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales anteriores.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 31ª. Deducciones por inversión en producciones de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales anteriores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


(NOTA: Disposición con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)

1. Las producciones de obras audiovisuales que, habiéndose iniciado con anterioridad a la fecha de efectos de la Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura, no hubieran finalizado a dicha fecha, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 66 bis de esta norma foral, en la redacción dada por aquélla, o bien lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2023.

A estos efectos, si se opta por aplicar lo dispuesto en el artículo 66 bis, las deducciones pendientes de aplicación en virtud de lo dispuesto en el apartado Uno.6 de la disposición adicional decimoquinta de esta norma foral, en su última redacción vigente, se imputarán al primer período impositivo en que surta efectos la Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

Asimismo, si se opta por aplicar lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2023, resultará de aplicación igualmente lo dispuesto en el apartado 2 siguiente.

2. Las deducciones de la cuota líquida correspondientes a producciones finalizadas con anterioridad a la fecha de efectos de la Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura, y que se encuentren pendientes de aplicación al inicio del primer periodo impositivo en que dicha modificación surta efectos, se deducirán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 67 de esta norma foral, en su redacción vigente con anterioridad a dicha fecha.

Modificaciones